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Últimos días para ahorrar en el Impuesto sobre Sociedades

12/07/12    

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la Constitución de 1812
• Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos Olímpicos de «Londres 2012»
• Año Internacional para la investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011
• Deducción por gastos “Jornadas mundiales de la juventud 2011”
• Donaciones a entidades sin ánimo de lucro y partidos políticos

2. Régimen especial de empresas de reducida dimensión :
En este régimen, los beneficios aplicables son los siguientes:
a) Libertad de amortización. Es decir, se permite amortizar el elemento del inmovilizado sin tomar en consideración los límites establecidos por las tablas aprobadas (incluso la amortización total en un solo ejercicio):
• De elementos del activo inmovilizado o inversiones inmobiliarias:
o Puestos a disposición de la entidad mientras ésta esté calificada como de reducida dimensión (deben ser nuevos, incluso adquiridos en arrendamiento financiero, y comprenden tanto aquellos elementos cuya ejecución se encarga a terceros si se ponen a disposición dentro de los 12 meses posteriores al fin del período impositivo o cuando son construidos por la propia empresa).
o Incremento de la plantilla media total de la empresa dentro de los 24 meses siguientes al inicio del período, en comparación con los doce meses anteriores. El nuevo número (incrementado) debe mantenerse por 24 meses.
o La base máxima de inversión que podrá amortizarse libremente será de 120.000 euros por la cifra de la plantilla media total calculada (hasta con dos decimales).
o Es incompatible con la bonificación por producciones cinematográficas o libros para la exportación, así como con la reinversión de beneficios extraordinarios.
• De bienes de escaso valor: si el valor unitario no excede de 601,01 euros, hasta un límite de 12.020,24 euros en el período impositivo.
b) Amortización acelerada. Los elementos nuevos, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible podrá amortizarse al doble del coeficiente máximo previsto en las tablas de amortización. Este beneficio no es incompatible con otros aplicables a los activos.
Por su parte, si el importe total obtenido en la transmisión de elementos del inmovilizado o de inversiones inmobiliarias se reinvierte en elementos pertenecientes a esas categorías, la amortización de tales elementos nuevos o usados será el triple del coeficiente máximo previsto en las tablas. La reinversión debe hacerse en el año anterior a la transmisión o en los tres posteriores.
c) Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión. Los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias en los que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica de la empresa, podrán amortizarse aceleradamente en función del coeficiente que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas de amortización fiscalmente aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Para poder aplicar este beneficio fiscal es necesario que la reinversión se realice dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores.
d) Dotación global por insolvencias. Se permite una dotación global por posible riesgo de pérdida. No puede superar el ... continua >>

 

Grupo Formedia

Cristina del Gallo

 
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