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Últimos días para ahorrar en el Impuesto sobre Sociedades

12/07/12    

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Madrid, 12 de julio de 2012.- La empresa Arrabe Asesores (www.arrabeasesores.es) ha realizado un análisis de las últimas modificaciones sobre el Impuesto de Sociedades (IS), para que las pymes puedan minimizar el impacto fiscal del IS antes de que finalice el plazo de presentación el próximo día 25 de julio.

“Por desgracia, estamos detectando que este año habrá un considerable incremento de empresas madrileñas que no tendrán que pagar el IS, por haber registrado resultados negativos”, explica Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio director general de Arrabe Asesores. De hecho, el resultado de las empresas ha caído un 40,9% entre enero y marzo de 2012, según los datos de la central de balances del Banco de España.

A pesar de todo, Miguel Ángel Ferrer recuerda que “las empresas pueden lograr importantes ahorros si conocen bien los mecanismos y beneficios fiscales, que les permitirán rebajar el resultado final. Eso, si la compañía se encuentra entre las privilegiadas que arrojan resultado positivo”.

Respecto a las últimas modificaciones, destaca tres grandes ventajas para las pymes:

- Incremento de la cifra de negocios para tener la condición de pyme hasta los 10 millones de uros, frente a los ocho anteriores, y prórroga de tres años para ser excluida de este régimen.
- Aumento de la base imponible para el tipo de gravamen especial (25%) hasta los 300.000 euros primeros de resultado, frente a los 120.000 anteriores.
- Aumento de la base imponible para el tipo de gravamen especial por creación o mantenimiento de empleo (20%) igualmente hasta los 300.000 euros. Aplicable a aquellas pymes que hayan hecho el esfuerzo, al menos, de mantener su plantilla.

Recomendaciones ante el cierre fiscal
El análisis de Arrabe Asesores se divide en tres partes:
- Primera: revisa conceptos que permiten disminuir el importe que tienen que pagar las empresas en el Régimen General de este impuesto. Entre otros asuntos, las bonificaciones y deducciones .
- Segunda: se centra en el régimen especial aplicable a las pymes (es decir a la inmensa mayoría de sujetos pasivos por este impuesto).
- Tercera: incluye una serie de recomendaciones a tener en cuenta ante el cierre fiscal para mejorar la posición financiera del balance general y la cuenta de resultados. Por ejemplo, de cara a la negociación con entidades financieras y conseguir una eventual renovación de créditos (neutralizando de este modo la responsabilidad de los administradores generada por los desequilibrios financieros en los fondos propios de las empresas que dirigen, mucho más en situaciones de concurso de acreedores).

1. Régimen General :
a) Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores: la base imponible negativa que se hubiera generado en un período impositivo puede ser “compensada” con las rentas positivas generadas en los períodos impositivos que concluyan dentro de los 18 ejercicios inmediatos y sucesivos a aquel en el que ella se originó. Asimismo, se ha establecido un límite a la compensación, ya que sólo podrá compensarse un 75% o un 50% de las rentas obtenidas. En efecto, cuando la cifra de negocios de la entidad sea ... continua >>

 

Grupo Formedia

Cristina del Gallo

 
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