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Reforma laboral, análisis y síntesis

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remuneración, movilidad funcional y geográfica), tanto de carácter individual como colectivo. Se establece un procedimiento arbitral para los casos de desacuerdo (las consultas sólo podrán durar quince días improrrogables), cuyo laudo será vinculante e inmediatamente ejecutivo.

-Cláusula de inaplicación salarial (descuelgue). Cuando los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establezcan revisiones salariales que pudieran dañar la situación y la estabilidad de la empresa, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma, podrían no aplicarse dichas revisiones. También en este caso podrá irse al acuerdo o al arbitraje, y la medida no podrá durar más tiempo que el periodo por el que se ha firmado el convenio.

Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Se prevén ambas fórmulas para salvar una contingencia temporal de la empresa, no superior a un año. La suspensión mantiene el contrato laboral en vigor y el trabajador percibirá íntegramente el desempleo durante el período.

- Reducción de jornada (Modelo alemán). A las empresas con dificultades se les permite ajustar plantilla reduciendo la jornada laboral entre el 10% y el 70%, pero solo durante un año. El resto dará derecho a prestación por desempleo. La bonificación a las empresas aumenta del 50% al 80% cuando estas se comprometan a formar a los trabajadores afectados.

III-MEDIDAS PARA FAVORECER A JÓVENES Y DESEMPLEADOS (MEDIDAS ACTIVAS DE EMPLEO)

- Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida. Se concentran sobre dos colectivos: jóvenes (800 euros por ejercicio durante tres años) y mayores de 45 años (1.200 euros por año en un trienio). Las cuantías serán mayores para las mujeres. Se establecen bonificaciones en los contratos para la formación y se extienden los contratos formativos (contrato de trabajo en prácticas, contrato para la formación).

IV-MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA INTERMEDIACI?N E ITTS

- Se refuerza el papel de los servicios públicos de empleo y, aunque se mantiene teóricamente la prohibición de agencias de colocación con fines lucrativos, se abre el campo de las actuaciones de las ETTs, que deberán demostrar que la remuneración que reciben del empresario o del trabajador corresponde a los gastos ocasionados por los servicios prestados. Además, de hecho, se abre la puerta a esta forma de intermediación laboral en prácticamente todos los sectores de actividad. Las empresas de trabajo temporal podrán operar en sectores como la construcción, donde tenían vedada su actividad.

 


 
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