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Reforma laboral, análisis y síntesis

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durante 24 meses.

- Aumento de la indemnización de los contratos temporales. Pasará de ocho días a 12 de forma progresiva entre 2012 y 2014.

Extinción del contrato de trabajo (despido)

El documento considera despido colectivo al que afecta al menos al 10% de los trabadores y se funda en "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".

El caballo de batalla de la reforma se centra en las "causas económicas", que no se detallan todavía (previsiblemente, se concretará en el decreto ley mediante la negociación pendiente con los grupos parlamentarios). Así, se dice tan sólo que "se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales" que la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente para facilitar la vía del despido objetivo (20 días). La propuesta verbal del ministro Corbacho es que se aplique este concepto cuando las pérdidas 'no coyunturales' duren seis meses.

Si el período de consultas entre las partes concluye sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando en todo o en parte la solicitud empresarial, que habrá de dictarse en el plazo de quince días naturales. Si no hay pronunciamiento expreso en ese plazo, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud.
Contrato de fomento de la contratación indefinida

Este contrato, hasta ahora solo para determinados colectivos, se extiende a prácticamente todos los trabajadores desempleados (que habrán de llevar al menos tres meses inscritos como demandantes de empleo, o, sin este requisito, tener menos de treinta años o más de 45) y a todos los empleados sujetos a contratos temporales, éstos con el límite del 31 de diciembre de 2010 para acogerse a dicho contrato. En otras palabras, sólo quedarán fuera los hombres que lleven menos de tres meses en el paro y los actuales empleados fijos (45 días de despido). El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará 8 días del despido que corresponde a esta modalidad de contrato (33 días) para los que se firmen desde que se publique el decreto y duren por lo menos un año. Esta subvención al despido solo se aplicará a este tipo de contratos. El resto lo seguirá pagando la empresa.

Nuevo Fondo de capitalización para contratos indefinidos (Es el llamado modelo austríaco)

- Se autoriza al Gobierno a regular en el plazo de un año, previa consulta con los agentes sociales, un fondo de capitalización para cada trabajador, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio, que servirá para financiar despidos de trabajadores indefinidos. En caso de que el trabajador no sea despedido nunca, lo podrá cobrar con la jubilación. Comenzará a funcionar el 1 de enero de 2012, y sólo para los contratos firmados desde entonces.

II-MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA Y ?MODELO ALEM¡N?

- Flexibilidad interna y cláusulas de descuelgue. Se facilita que las empresas puedan modificar las condiciones laborales (horario, jornada, sistema de remuneración, ... continua >>

 


 
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