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Las empresas públicas podrán despedir con 20 días de indemnización

31/10/12     Europa Press

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adecuado a las circunstancias.

El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores y, con independencia de la causa alegada (económicas, técnicas, organizativas o de producción), dicha comunicación deberá contener una memoria explicativa de las causas del despido "y su relación con los objetivos de estabilidad presupuestaria", así como los criterios que se han tenido en cuenta para el establecimiento de la prioridad del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición tras un proceso selectivo.

En los despidos colectivos por causas económicas, las administraciones públicas deberán acreditar que existe la mencionada situación de insuficiencia presupuestaria, los presupuestos de los dos últimos ejercicios y, en su caso, las modificaciones de los créditos presupuestarios, la plantilla del personal laboral, el plan de ordenación de recursos humanos (si éste se ha tramitado), y una certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable donde conste que concurre la citada insuficiencia presupuestaria.

Plan de recolocación externa si afecta a más de 50 trabajadores

Además de a los representantes de los trabajadores, el organismo promotor del despido tendrá que enviar una copia de la comunicación de apertura del procedimiento a la autoridad laboral. También tendrá que informar al Ministerio de Hacienda o a la autoridad autonómica equivalente en el caso de que el despido afecte, respectivamente, al personal laboral de la Administración General del Estado o a las comunidades autónomas, quienes podrán acordar la aplicación de la prioridad antes mencionada, con carácter vinculante, y emitir informe sobre el procedimiento.

El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en los ERE del sector público se regirá por normas similares a las fijadas para los procedimientos iniciados por empresas privadas: al menos dos reuniones en empresas de menos de 50 trabajadores y al menos tres en empresas de 50 o más trabajadores. En el primer caso, el periodo de consultas no podrá superar los 15 días naturales y en el segundo no podrá sobrepasar los 30 días.

No obstante, el periodo de consultas podrá darse por finalizado cuando las partes alcancen un acuerdo o cuando no se vean capaces de alcanzarlo, lo que deberán comunicar expresamente a la autoridad laboral.

Las empresas públicas (también las privadas) que pretendan un despido colectivo de más de 50 trabajadores deberán incluir en la documentación inicial un plan de recolocación externa para los afectados por el ERE. En el caso del sector público, dicho plan será elaborado por el servicio público de empleo y en el caso de las empresas privadas, por empresas de recolocación autorizadas.

Al finalizar el periodo de consultas, se informará del resultado a la autoridad laboral competente, al Ministerio de Hacienda (en el caso de que el despido afecte a la Administración General del Estado) o a la Dirección General competente (en el caso de comunidades autónomas).

 
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