Las empresas, están obligadas a actualizar los contratos por el teletrabajo desde hoy
produzcan en las condiciones de prestación de servicios a distancia reflejadas en el acuerdo de teletrabajo requerirán acuerdo entre la empresa y el trabajador, y deberán reflejarse en dicho acuerdo con carácter previo a su implementación. Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo: inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como su vida útil; enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizarlo; horario de trabajo y, en su caso, reglas de disponibilidad; distribución entre trabajo de presencia y a distancia, en su caso; centro de trabajo de la empresa donde queda adscrito el trabajador a distancia; lugar de trabajo a distancia elegido; duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad; medios de control empresarial de la actividad; procedimiento en el caso de producirse dificultades técnicas; y plazo o duración del acuerdo, entre otros.
Este real decreto ley será aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos, desde el momento en el que éstos pierdan su vigencia. En caso de que los convenios o acuerdos no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, es decir, el 23 de septiembre de 2021, salvo que se acuerde un plazo superior máximo de tres años.
El decreto también establece que su aplicación no podrá mermar las condiciones más beneficiosas de que ya disfrutaran los teletrabajadores, y contempla la prevención de riesgos y la desconexión.
Esta regulación no afecta al teletrabajo que se está produciendo por causa de la pandemia, aunque sí se obliga desde el 13 de octubre a las empresas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige, lo que se fía a la negociación colectiva, en el caso de que estos gastos existan y no hubieran sido ya compensados.