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Internet en el puesto de trabajo

Francisco Gonzalez - Miguel Lóriz - Asociación de Internautas

 

La implantación de las nuevas tecnologías está revolucionando los hábitos de comunicación y como añadido han provocado que una serie de conceptos como seguridad, intimidad, secreto, inviolabilidad, spam, etc., entren a formar parte de los llamados ciberderechos.

 

Nunca como hasta ahora había preocupado tanto a los ciudadanos en general, a los trabajadores y a los empresarios los derechos inherentes a las comunicaciones entre ellos.

 

Está en discusión si la red debe ser patrimonio de unos cuantos o por el contrario convertirse, como fue en su momento la imprenta, en patrimonio de la humanidad.

 

La interpretación que cada colectivo hace sobre el uso de la red está generando conductas contrapuestas que de momento se está dirimiendo en los tribunales, a falta de una legislación clara al respecto.

 

Ante este vacío normativo es frecuente encontrarse con la utilización de programas espía por parte de algunas empresas, con la utilización de datos personales, con la monitorización de los terminales de los empleados en algunas empresas, con la interceptación o violación de correos electrónicos personales, etc.

 

Aunque en algunas empresas ha sido posible el llegar a un acuerdo con los trabajadores para un uso racional de las herramientas tecnológicas, en otras como ocurre en las grandes entidades financieras, la judicialización del conflicto es lo más frecuente.

 

El conflicto quizá más conocido es el que Comfia-CCOO mantiene contra BBVA y que está en estos momentos en el tribunal constitucional. Lo que se discute es el derecho de los trabajadores a recibir las comunicaciones de sus representantes legales en su puesto de trabajo y a poder comunicarse con estos. El argumento de la empresa es que la titularidad de los medios les faculta a interceptar las comunicaciones.


Mientras todo esto queda clarificado, y para evitar que los trabajadores puedan ser expedientados o despedidos de sus empresas os damos algunas recomendaciones a tener en cuenta:

 

Qué hacer y qué no hacer Correo electrónico

  • No envíes nunca información confidencial de la empresa a terceros. Podría dar lugar una violación de la buena fe contractual y por tanto a una sanción o al despido, exactamente igual que ocurría con la información en papel o en cualquier otro soporte.

  • Si la empresa ha puesto a tu disposición dos cuentas de correo, una para uso personal y otra para asuntos de trabajo, utiliza exclusivamente la primera en tus comunicaciones privadas.

  • Utiliza el correo para comunicarte con tus representantes laborales o con los sindicatos si lo consideras oportuno.

  • Cuidado con los virus. Desconfía en general de los ficheros adjuntos y antes de ejecutarlos asegúrate de quién te los envía y de si lo ha hecho voluntariamente (muchos virus se auto reenvían sin conocimiento del usuario). Las posibilidades de que se extienda la infección por la red interna de la empresa deben hacerte ser especialmente cuidadoso. Borra dicho mensaje de tu buzón.

  • Aunque el término abuso es algo ambiguo, es importante que, para no caer en él, consideres algunas cuestiones de sentido común a la hora de utilizar el correo.

    • No envíes mensajes o ficheros adjuntos de gran tamaño que puedan ocasionar problemas al servidor.

    • Como norma, no es conveniente que realices envíos generales a gran cantidad de usuarios.

    • Respeta los derechos de los receptores de tus correos: los contenidos de tus mensajes deben atenerse a la ley y no contener declaraciones ofensivas o difamatorias.

    • No utilices el correo para acosar sexualmente a otros miembros del personal, ni con fines ofensivos relacionados con la sexualidad, la edad, la etnia, los impedimentos o la apariencia de un individuo.

     

  • Caso de que la empresa pretenda averiguar el contenido de tus mensajes amparándose en sospechas de un uso inadecuado, exige siempre la presencia de un delegado sindical o miembro del comité de empresa, de un representante que tú hayas designado o bien ponte en contacto con CCOO.

  • El patrón puede pedir que se incluya una cláusula de no responsabilidad cuando los empleados comuniquen de manera interna y externa, especificando que los puntos de vista expresados son aquéllos del autor y no los de la empresa.

Navegación por Internet y por Intranets corporativas

 

Desde Comfia CCOO siempre hemos abogado por el derecho de los trabajadores y trabajadoras al uso no profesional limitado de Internet/intranets. Por ello a la hora de navegar debes tener en cuenta algunas consideraciones:

  • Que la navegación no interfiera en el desarrollo de tus funciones profesionales.

  • Puedes acceder a aquellos sitios en los que se tratan temas relacionados con el empleo, la salud y seguridad, la igualdad de oportunidades y otros asuntos relevantes para tus derechos en el trabajo.

  • Puedes acceder a sitios web de sindicatos en busca de información o asesoramiento.

  • No debes acceder deliberadamente a sitios web con contenido pornográfico o que promuevan el racismo y la intolerancia.

Francisco Gonzalez - Miguel Lóriz - COMFIA.NET - CC.OO.