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La modificación de la Ley de Contratación Pública incrementa en un 35% la documentación errónea entregada por los proveedores de la Administración Pública Sanitaria

01/02/11    

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• El asesoramiento de una consultora especializada en Contratación Pública evita que las compañías dejen de prestar sus servicios a una comunidad autónoma como consecuencia de un error en la inclusión de los informes.

• “Encontrar documentación correcta en los sobres que integran la proposición para participar en los procesos de Contratación Pública es, en ocasiones, ‘misión imposible’”, asegura Esther Antúnez, paralegal de Tesera de Hospitalidad.


Madrid, 1 de febrero de 2011.- Lejos de simplificar los procesos de selección de los proveedores que ofrecen servicios a la Administración, la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 34/2010) publicada en el BOE el pasado 5 de agosto y que entró en vigor en septiembre, ha incrementado en un 35% los errores en la documentación entregada para participar en dichos procedimientos.

Los cambios introducidos también han supuesto una complicación añadida para los Departamentos de Contratación Pública de las empresas del ámbito sanitario (compañías farmacéuticas, biotecnológicas, médicas, etc.) porque actualmente son, cada vez más frecuentes, las compras realizadas de forma centralizada por los servicios de salud. Además, en ellas se selecciona a un único adjudicatario por lote para todos los hospitales públicos de la comunidad autónoma correspondiente durante un periodo de hasta cuatro años.

A raíz de dicha modificación en la Ley 34/2010, los proveedores de la Administración Sanitaria encuentran cierta inseguridad jurídica, motivada por la forma en la que los órganos de contratación de las diferentes comunidades autónomas están interpretando sus principales reglamentos.

Errores más frecuentes

Con el fin de paliar la incertidumbre de los licitadores, hay que plantearse cuáles son los errores habituales, presentes en muchos de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rigen las convocatorias, así como sus posibles soluciones.

A la hora de revisar los Pliegos, la Administración encuentra frecuentemente cuatro tipos de errores. En primer lugar, destacan las contradicciones a la hora de definir los criterios de evaluación objetivos y subjetivos, lo que puede suponer la exclusión de la licitación. Por su parte, la incertidumbre jurídica del proveedor acerca del recurso a interponer como consecuencia del régimen transitorio, puede producir su inadmisión por defecto de forma.

La falta de publicación de datos económicos en el sobre de criterios técnicos, constituye el tercer equívoco más frecuente, y también puede suponer el descarte de la licitación. Por último, la ausencia de una motivación redactada para la resolución de la adjudicación, puede llevar consigo la falta de argumentos necesarios para llevar a cabo el recurso.

En esta línea, una compañía puede dejar de vender en una comunidad autónoma durante cuatro años si, como consecuencia de un error en la inclusión de la documentación en los sobres, queda excluida de la licitación. De ahí la necesidad, cada vez más creciente para las empresas, de contar con una compañía especializada para participar de forma óptima en los procesos de Contratación Pública.

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Sara de Federico

 
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