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El Gobierno aprueba la reforma laboral

Redacción

 

El pasado viernes 2 de marzo de 2001, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, que apenas supone una pequeña ampliación del pacto social que se firmó en 1997. Ante este hecho los sindicatos preparan importantes movilizaciones para forzar una negociación, que permita suavizar algunos aspectos de la reforma.

El viernes se aprobó el documento por el cual se consolida el acuerdo interconfederal para la estabilidad de empleo, firmado en 1997 y que finalizaba dentro de dos meses.

En el citado Real Decreto-Ley el gobierno ha tratado de buscar un equilibrio entre las demandas de los sindicatos y patronal, que no se ponían de acuerdo y que vieron como el gobierno lo aprobaba.

El documento se basa en los puntos siguientes:

Contratación indefinida:

Se fomenta la contratación fija con una indemnización por despido de 33 días a los siguientes colectivos:

Mujeres desempleadas, en profesiones con menor índice de empleo femenino

Jóvenes desde los 16 a 30 años

Mayores de 45 años

Parados con más de 6 meses en el INEM

Minusválidos

Contratación temporal:

Se limita su utilización con una indemnización de 8 días por año de trabajo.

Se reduce la duración máxima del contrato eventual a 12 meses.

Se intenta evitar las concatenaciones, mediante la autonomía en la negociación colectiva.

Se equiparan los derechos con los trabajadores fijos.

Se obliga la información sobre las vacantes de contratos fijos.

 

Trabajo a tiempo parcial:

 

Se elimina el límite máximo del 77 % de la jornada laboral en los contratos.

Se dá mayor flexibilidad a la distribución horaria en la jornada y se establece él computo de horas.

El contrato fijo discontinuo se regularizará a través de la negociación colectiva.

 

Empleo femenino bonificado:

 

Se bonifica la contratación de mujeres en los 2 años siguientes a una maternidad, en un 100% durante un año, en los contratos realizados en los 24 meses después de dar a luz.

Para mujeres entre 16 y 45 años una bonificación del 25% durante un año.

En empleos que tengan un menor índice de ocupación femenina, se incrementa la bonificación hasta el 70% para desempleadas de larga duración y un 60% para mayores de 45 años.

 

Otras bonificaciones:

 

En la conversión de contratos temporales a fijos hasta el 31.12.2003

Contratación de mayores de 55 años: Hombres el 50% el 1º año y el 45% el resto y mujeres el 60% el primer año y el 45% el resto.

Parados de más de 6 meses: doce meses más de periodo de bonificación con un 20% en hombres y 30% en mujeres.

 

Subcontratación:

 

Se obliga a informar a los trabajadores subcontratados sobre la empresa principal.

Y de informar al comité de empresa sobre la subcontratación, para definir la prevención de riesgos.

 

Colectivos con dificultades:

 

Se instaura un contrato de inserción para inmigrantes con 2 años de permiso de trabajo, parados de larga duración de más de 3 años de desempleo, parados en situación de exclusión social y trabajadores de escuelas-taller.

 

 

Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad

 

Redacción