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Normas de fin de siglo

Redacción

 

En este fin de siglo el gobierno no ha dado a luz nuevas ayudas a la contratación, aunque sin embargo sigue fiel al pacto sobre el programa de fomento de empleo que se acordó con los agentes sociales, de 17 de mayo de 1996, por 5 años, en el se llegó al acuerdo que todavía sigue vigente, aunque con algunos cambios.  Estas son las aplicaciones más significativas en materia laboral y de seguridad social.

En la Ley 13/2000, actualizaciones de bases y tipos de aplicación, pero no hay cambios sustanciales a aplicar.

En la Ley 14/2000, en materia laboral, se sustituye la obligación de registrar en la oficina de empleo los contratos de trabajo y sus prórrogas, en los términos que reglamentariamente se determinen (Art. 32 y 33), aunque de momento no es de aplicación ya que la Orden de 2 de enero de 2001, dice que mientras no se promulgue la citada reglamentación, se sigue como hasta ahora, presentando copias de los contratos, prórrogas y copias básicas de los contratos. En cuanto al programa de fomento de empleo se ha prorrogado hasta el 17 de mayo de 2001.  En cuanto a seguridad social, se reducen de 5 a 4 años los plazos de prescripción, para exigir el pago de deudas por cuotas de seguridad social, y en resumen todas las infracciones en materia de seguridad social.  El Gobierno podrá dictar durante el 2001, una renta activa de inserción, para desempleados con especiales dificultades, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones para su inserción laboral; así como para que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, reglamente la presentación en soporte informático de los partes de baja y alta de incapacidad temporal de los trabajadores al servicio de las empresas.  En tema de pensiones se prorroga el plazo máximo de obligatoriedad de exteriorizar los compromisos por pensiones de las empresas, hasta el 16 de noviembre de 2001.

Queda fijado según el Real Decreto 3476/2000, de 29 de diciembre, el Salario Mínimo Interprofesional para el 2001, en 72.120 pts. Mensuales y 2.404 pts. Diarias (433,45 € y 14,45 € respectivamente)

A continuación pueden ver los enlaces a dichas reglamentaciones:

Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el 2001

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

Real Decreto 3476/2000, de 29 de diciembre, por el que se fija el S.M.I. para el 2001

Orden de 2 de enero de 2001, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

 

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