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El Parlamento Europeo ha aprobado una definición sobre acoso sexual en el trabajo

25/06/2002  EFE

 

El pleno del Parlamento Europeo aprobó ayer miércoles, una definición de "acoso sexual" a nivel comunitario que pretende facilitar la labor de los jueces a la hora de sancionar a quienes lo cometan.

 

Se considerará que existe "acoso sexual" cuando "se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga por objeto violar la dignidad de una persona, en particular si crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo". La definición común de "acoso sexual" quedará incluida en una directiva comunitaria sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo.

 

Tras su aprobación por el Parlamento, la medida sólo requiere el visto bueno formal del Consejo de Ministros. Además de la definición, la nueva directiva prohibirá la discriminación de la mujer en relación con el embarazo o el permiso de maternidad. Prevé también el derecho a volver al mismo trabajo o a un puesto equivalente después del permiso de maternidad, o después del permiso de paternidad o adopción en los Estados miembros donde estén reconocidos tales derechos.

 

Los Estados miembros han adoptado ya una serie de compromisos para aplicar esta directiva antes de 2005. Por ejemplo, se establecerán organismos de supervisión de la igualdad de trato, y los patronos y los responsables de la formación profesional deberán tomar medidas preventivas contra la discriminación por razones de sexo, en particular el acoso sexual.

 

También garantizarán que en los casos de infracción de la directiva se apliquen "sanciones reales". Se promoverá la igualdad de trato en el lugar de trabajo de forma planificada y sistemática, por ejemplo a través de informes de empresa sobre los progresos hacia la igualdad.

 

Las personas que apoyen a las víctimas de la discriminación por razón de sexo, así como a las víctimas del acoso, disfrutarán de la misma protección contra un trato desfavorable.

 

Los Estados miembros deberán informar cada cuatro años a la Comisión Europea sobre las medidas adoptadas para proporcionar ventajas específicas al sexo infrarepresentado en una actividad profesional.


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